Información general
CONCEPTO
Las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) son Sociedades constituidas con finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
SOCIOS
El mínimo de socios necesarios para constituir una SAT es de tres, pudiendo ser socios las personas físicas que ostenten la condición de titulares de explotaciones agrarias o trabajadores agrícolas y las personas jurídicas que persigan fines agrarios. En todo caso es preciso que el número de personas físicas que integren la sociedad sea superior al número de personas jurídicas.
CAPITAL SOCIAL
Estará constituido por las aportaciones realizadas por los socios, las cuales estarán representadas en resguardos nominativos. La participación de cada socio en el capital social no podrá exceder de un tercio del mismo, y el total de aportaciones de los socios que sean persona jurídica no podrá alcanzar en ningún caso el cincuenta por ciento del capital social. El capital social habrá de estar totalmente suscrito en el momento de su constitución, encontrándose desembolsado al menos en un veinticinco por ciento. El resto se desembolsará conforme se determine en un plazo máximo de seis años.
ASAMBLEA GENERAL
Órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios constituida por todos ellos. Cada socio tendrá un voto, salvo en los supuestos establecidos en la Ley. El Presidente dirimirá con su voto los empates.
JUNTA RECTORA
Órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la S.A.T. Estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, cuando menos, siendo doce el número máximo de miembros, que en todo caso han de tener la condición de socio. Su elección corresponde a la Asamblea General. En los casos en que el número de socios sea inferior a diez, la Asamblea General asumirá las funciones propias de la Junta Rectora.
PRESIDENTE
Órgano unipersonal representante de la sociedad con las facultades establecidas estatutariamente.
Las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) son Sociedades constituidas con finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
SOCIOS
El mínimo de socios necesarios para constituir una SAT es de tres, pudiendo ser socios las personas físicas que ostenten la condición de titulares de explotaciones agrarias o trabajadores agrícolas y las personas jurídicas que persigan fines agrarios. En todo caso es preciso que el número de personas físicas que integren la sociedad sea superior al número de personas jurídicas.
CAPITAL SOCIAL
Estará constituido por las aportaciones realizadas por los socios, las cuales estarán representadas en resguardos nominativos. La participación de cada socio en el capital social no podrá exceder de un tercio del mismo, y el total de aportaciones de los socios que sean persona jurídica no podrá alcanzar en ningún caso el cincuenta por ciento del capital social. El capital social habrá de estar totalmente suscrito en el momento de su constitución, encontrándose desembolsado al menos en un veinticinco por ciento. El resto se desembolsará conforme se determine en un plazo máximo de seis años.
ASAMBLEA GENERAL
Órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios constituida por todos ellos. Cada socio tendrá un voto, salvo en los supuestos establecidos en la Ley. El Presidente dirimirá con su voto los empates.
JUNTA RECTORA
Órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la S.A.T. Estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, cuando menos, siendo doce el número máximo de miembros, que en todo caso han de tener la condición de socio. Su elección corresponde a la Asamblea General. En los casos en que el número de socios sea inferior a diez, la Asamblea General asumirá las funciones propias de la Junta Rectora.
PRESIDENTE
Órgano unipersonal representante de la sociedad con las facultades establecidas estatutariamente.
Fiscalidad de las S.A.T.
FISCALIDAD DE LAS S.A.T.
Las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) Estarán sujetas al Impuesto de Sociedades y tributarán al tipo general.
Las S.A.T. disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.
En el Impuesto de Actividades Económicas: bonificación del 95 por 100 de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.
En el Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas: exención en las operaciones sujetas que realcen con sus socios de Canarias, Ceuta y Melilla, exceptuando las ventas, entregas o transmisiones de bienes inmuebles.
Las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) Estarán sujetas al Impuesto de Sociedades y tributarán al tipo general.
Las S.A.T. disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.
En el Impuesto de Actividades Económicas: bonificación del 95 por 100 de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.
En el Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas: exención en las operaciones sujetas que realcen con sus socios de Canarias, Ceuta y Melilla, exceptuando las ventas, entregas o transmisiones de bienes inmuebles.











