Económico
¿DÓNDE SE LEGALIZAN LOS LIBROS SOCIALES Y CONTABLES?
Con carácter previo a su utilización, los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas. También se presentarán en este Registro las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de excedentes o imputación de pérdidas en el plazo de un mes desde su aprobación por la Asamblea General.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA DEVOLVER LAS APORTACIONES AL SOCIO QUE CAUSA BAJA EN LA COOPERATIVA?
El plazo de reembolso de las aportaciones no podrá exceder de 5 años a partir de la fecha de baja. Las cantidades pendientes de reembolso darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonar anualmente con, al menos, una quinta parte del capital social.
¿PUEDO TENER UNA PARTICIPACIÓN MAYORITARIA EN UNA COOPERATIVA?
La única limitación en cuanto al importe total de las aportaciones de cada socio a la cooperativa es que no podrá exceder, en las cooperativas de primer grado, de un tercio del capital social.
¿QUÉ CAPITAL SOCIAL MÍNIMO ES NECESARIO PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA?
El capital social mínimo con el que puede constituirse y funcionar una cooperativa no viene regulado por ley, sino que serán los Estatutos quienes lo fijen y deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
¿SE PUEDE APORTAR UN BIEN COMO CAPITAL SOCIAL?
Se pueden aportar bienes o derechos susceptibles de valoración económica cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. En todo caso, se requiere de manera previa informe de uno o varios expertos independientes, designados por el Consejo Rector, para que éste pueda fijar la valoración.
Con carácter previo a su utilización, los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas. También se presentarán en este Registro las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de excedentes o imputación de pérdidas en el plazo de un mes desde su aprobación por la Asamblea General.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA DEVOLVER LAS APORTACIONES AL SOCIO QUE CAUSA BAJA EN LA COOPERATIVA?
El plazo de reembolso de las aportaciones no podrá exceder de 5 años a partir de la fecha de baja. Las cantidades pendientes de reembolso darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonar anualmente con, al menos, una quinta parte del capital social.
¿PUEDO TENER UNA PARTICIPACIÓN MAYORITARIA EN UNA COOPERATIVA?
La única limitación en cuanto al importe total de las aportaciones de cada socio a la cooperativa es que no podrá exceder, en las cooperativas de primer grado, de un tercio del capital social.
¿QUÉ CAPITAL SOCIAL MÍNIMO ES NECESARIO PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA?
El capital social mínimo con el que puede constituirse y funcionar una cooperativa no viene regulado por ley, sino que serán los Estatutos quienes lo fijen y deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
¿SE PUEDE APORTAR UN BIEN COMO CAPITAL SOCIAL?
Se pueden aportar bienes o derechos susceptibles de valoración económica cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. En todo caso, se requiere de manera previa informe de uno o varios expertos independientes, designados por el Consejo Rector, para que éste pueda fijar la valoración.
Formación
¿SOY UN TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA, PUEDO SOLICITAR MI PARTICIPACION EN UNO DE SUS CURSOS?
Ud. podrá solicitar la participación en uno de nuestros cursos para trabajadores en Activo, sin ningún problema.
¿COMO PUEDO HACER PARA SOLICITAR UNO DE SUS CURSOS?
Tiene varias posibilidades para solicitar uno de nuestros cursos:
¿A QUIEN VA DIRIGIDA LA FORMACION QUE IMPARTEN?
Nuestra formación se dirige tanto a desempleados como a ocupados, teniendo preferencia el sector de Economía Social.
¿QUÉ PRECIO TIENEN LOS CURSOS QUE IMPARTEN?
Nuestra formación es gratuita para el alumno, ya que se trata de cursos subvencionados que se encuentran dentro de la oferta formativa del Principado de Asturias.
¿SOY SOCIO DE UNA COOPERATIVA, PUEDO DE ALGUNA FORMA INDICARLES CUALES SON MIS NECESIDADES DE FORMACION Y LAS DE LA EMPRESA?
Si, esta Fundación está siempre abierta al conocimiento de las necesidades formativas existentes, tanto por parte de las empresas, como de sus socios y de sus trabajadores.
La forma de hacernos llegar esta necesidad es:
¿CÓMO PUEDO SABER LOS CURSOS QUE IMPARTEN?
Además de en esta página, nuestra formación sale publicada en todos los periódicos regionales, en las fechas próximas a su inicio.
Ud. podrá solicitar la participación en uno de nuestros cursos para trabajadores en Activo, sin ningún problema.
¿COMO PUEDO HACER PARA SOLICITAR UNO DE SUS CURSOS?
Tiene varias posibilidades para solicitar uno de nuestros cursos:
- De forma personal en nuestros locales.
- A través del teléfono y fax.
- En esta misma página encontrará nuestro apartado de formación con un modelo de solicitud.
¿A QUIEN VA DIRIGIDA LA FORMACION QUE IMPARTEN?
Nuestra formación se dirige tanto a desempleados como a ocupados, teniendo preferencia el sector de Economía Social.
¿QUÉ PRECIO TIENEN LOS CURSOS QUE IMPARTEN?
Nuestra formación es gratuita para el alumno, ya que se trata de cursos subvencionados que se encuentran dentro de la oferta formativa del Principado de Asturias.
¿SOY SOCIO DE UNA COOPERATIVA, PUEDO DE ALGUNA FORMA INDICARLES CUALES SON MIS NECESIDADES DE FORMACION Y LAS DE LA EMPRESA?
Si, esta Fundación está siempre abierta al conocimiento de las necesidades formativas existentes, tanto por parte de las empresas, como de sus socios y de sus trabajadores.
La forma de hacernos llegar esta necesidad es:
- De forma personal en nuestros locales.
- A través del teléfono y fax.
- En esta misma página.
¿CÓMO PUEDO SABER LOS CURSOS QUE IMPARTEN?
Además de en esta página, nuestra formación sale publicada en todos los periódicos regionales, en las fechas próximas a su inicio.
Jurídico
¿PARA LA CELEBRACIÓN DE UNA ASAMBLEA ¿ES PRECISO QUE SE REALICE SIEMPRE CONVOCATORIA PREVIA?
No, no será precisa la convocatoria cuando se encuentren presentes o representados la totalidad de los socios de la cooperativa y acepten unánimemente constituirse en Asamblea General Universal aprobando el orden del día.
¿ANTE QUÉ ORGANISMO SE SOLICITA LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE UNA COOPERATIVA?
La certificación negativa de denominación de una Sociedad Cooperativa se ha de solicitar a la Sección de Denominaciones del Registro Central de Cooperativas. Dicho registro depende de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE UNA COOPERATIVA?
La convocatoria de Asamblea General se ha de realizar con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, no computándose en dicho plazo ni el día de la convocatoria ni el de la celebración de la Asamblea.
EN CASO DE QUE UN SOCIO NO PUEDA ASISTIR A UNA ASAMBLEA ¿PUEDE NOMBRAR UN REPRESENTANTE?
Si, el socio puede hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otro socio, quien no podrá representar a más de dos. También podrá ser representado, excepto quien cooperativiza su trabajo o aquél al que se lo impide alguna norma, por un familiar con plena capacidad de obrar y dentro del grado de parentesco que determinen los Estatutos Sociales.
PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO RECTOR DE UNA COOPERATIVA ¿SE HA DE OSTENTAR LA CONDICIÓN DE SOCIO?
No, siempre y cuando los Estatutos Sociales admitan el nombramiento como consejeros de personas que no ostenten la condición de socios, en número que no puede exceder de un tercio del total de miembros del Consejo y sin que puedan ser nombrados Presidente ni Vicepresidente.
¿DÓNDE DEBE INSCRIBIRSE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LABORAL?
La constitución de una Sociedad Laboral ha de ser inscrita en el Registro de Sociedades Laborales y en el Registro Mercantil.
¿QUÉ CLASES DE ACCIONES/PARTICIPACIONES EXISTEN EN LA SOCIEDAD LABORAL?
En las Sociedades Laborales existen dos clases de acciones/participaciones: las de “clase laboral”, que serán propiedad de los socios trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, y las restantes que se denominarán de “clase general”.
¿SE PUEDEN TRANSMITIR LIBREMENTE LAS ACCIONES/PARTICIPACIONES DE CLASE LABORAL EN UNA SOCIEDAD LABORAL?
No, en las sociedades laborales existen límites a la transmisión de las acciones/participaciones al establecerse unos derechos de adquisición preferente.
En primer lugar tienen derecho de preferente adquisición los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios.
En caso de que estos no ejerciten el citado derecho esté recaerá sobre los socios trabajadores.
En caso de falta de ejercicio del derecho de preferente adquisición por los socios trabajadores serán los socios no trabajadores y, a continuación, los trabajadores sin contrato indefinido los que podrán optar por la compra de las acciones/participaciones.
Finalmente, será la propia sociedad la que podrá adquirir con carácter preferente las acciones/participaciones que se pretenden transmitir.
Una vez respetados estos derechos de adquisición preferente la transmisión se puede efectuar a terceros.
¿ES PRECISO OTORGAR ESCRITURA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA?
Si, para la constitución de una Sociedad Cooperativa es preciso que la totalidad de los promotores comparezca ante Notario para otorgar Escritura Pública de constitución.
No, no será precisa la convocatoria cuando se encuentren presentes o representados la totalidad de los socios de la cooperativa y acepten unánimemente constituirse en Asamblea General Universal aprobando el orden del día.
¿ANTE QUÉ ORGANISMO SE SOLICITA LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE UNA COOPERATIVA?
La certificación negativa de denominación de una Sociedad Cooperativa se ha de solicitar a la Sección de Denominaciones del Registro Central de Cooperativas. Dicho registro depende de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE UNA COOPERATIVA?
La convocatoria de Asamblea General se ha de realizar con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, no computándose en dicho plazo ni el día de la convocatoria ni el de la celebración de la Asamblea.
EN CASO DE QUE UN SOCIO NO PUEDA ASISTIR A UNA ASAMBLEA ¿PUEDE NOMBRAR UN REPRESENTANTE?
Si, el socio puede hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otro socio, quien no podrá representar a más de dos. También podrá ser representado, excepto quien cooperativiza su trabajo o aquél al que se lo impide alguna norma, por un familiar con plena capacidad de obrar y dentro del grado de parentesco que determinen los Estatutos Sociales.
PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO RECTOR DE UNA COOPERATIVA ¿SE HA DE OSTENTAR LA CONDICIÓN DE SOCIO?
No, siempre y cuando los Estatutos Sociales admitan el nombramiento como consejeros de personas que no ostenten la condición de socios, en número que no puede exceder de un tercio del total de miembros del Consejo y sin que puedan ser nombrados Presidente ni Vicepresidente.
¿DÓNDE DEBE INSCRIBIRSE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LABORAL?
La constitución de una Sociedad Laboral ha de ser inscrita en el Registro de Sociedades Laborales y en el Registro Mercantil.
¿QUÉ CLASES DE ACCIONES/PARTICIPACIONES EXISTEN EN LA SOCIEDAD LABORAL?
En las Sociedades Laborales existen dos clases de acciones/participaciones: las de “clase laboral”, que serán propiedad de los socios trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, y las restantes que se denominarán de “clase general”.
¿SE PUEDEN TRANSMITIR LIBREMENTE LAS ACCIONES/PARTICIPACIONES DE CLASE LABORAL EN UNA SOCIEDAD LABORAL?
No, en las sociedades laborales existen límites a la transmisión de las acciones/participaciones al establecerse unos derechos de adquisición preferente.
En primer lugar tienen derecho de preferente adquisición los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios.
En caso de que estos no ejerciten el citado derecho esté recaerá sobre los socios trabajadores.
En caso de falta de ejercicio del derecho de preferente adquisición por los socios trabajadores serán los socios no trabajadores y, a continuación, los trabajadores sin contrato indefinido los que podrán optar por la compra de las acciones/participaciones.
Finalmente, será la propia sociedad la que podrá adquirir con carácter preferente las acciones/participaciones que se pretenden transmitir.
Una vez respetados estos derechos de adquisición preferente la transmisión se puede efectuar a terceros.
¿ES PRECISO OTORGAR ESCRITURA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA?
Si, para la constitución de una Sociedad Cooperativa es preciso que la totalidad de los promotores comparezca ante Notario para otorgar Escritura Pública de constitución.
Laboral
¿EXISTEN LÍMITES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ASALARIADO EN UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?
Si, el número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 por 100 del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
No obstante, existen algunas modalidades de contratación que no computan para el establecimiento de este límite.
¿EXISTEN LÍMITES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ASALARIADO EN UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL?
El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por 100 del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores.
En el caso de aquellas Sociedades Laborales con menos de 25 trabajadores el porcentaje será del 25 por 100.
¿ES POSIBLE REALIZAR EL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE UNA SOLA VEZ?
Si, existe la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo en una sola vez. A esta modalidad de cobro se la denomina pago único.
¿EN QUE SUPUESTOS SE PUEDE PERCIBIR EL PAGO ÚNICO POR DESEMPLEO?
El pago único se puede percibir en los siguientes casos:
¿EXISTE UN MÍNIMO DE MENSUALIDADES QUE DEBO DE TENER DE DESEMPLEO PARA PEDIR PAGO ÚNICO?
Si, se deben de tener pendientes de percibir la totalidad o parte de las mensualidades de la prestación por desempleo que en derecho le corresponden, siempre que el número de estas mensualidades sea igual o superior a tres.
Si, el número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 por 100 del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
No obstante, existen algunas modalidades de contratación que no computan para el establecimiento de este límite.
¿EXISTEN LÍMITES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ASALARIADO EN UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL?
El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por 100 del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores.
En el caso de aquellas Sociedades Laborales con menos de 25 trabajadores el porcentaje será del 25 por 100.
¿ES POSIBLE REALIZAR EL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE UNA SOLA VEZ?
Si, existe la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo en una sola vez. A esta modalidad de cobro se la denomina pago único.
¿EN QUE SUPUESTOS SE PUEDE PERCIBIR EL PAGO ÚNICO POR DESEMPLEO?
El pago único se puede percibir en los siguientes casos:
- Cuando se acredite ante el INEM que se va a realizar una actividad profesional como socio trabajador de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral.
- Aquellas personas que vayan a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos.
¿EXISTE UN MÍNIMO DE MENSUALIDADES QUE DEBO DE TENER DE DESEMPLEO PARA PEDIR PAGO ÚNICO?
Si, se deben de tener pendientes de percibir la totalidad o parte de las mensualidades de la prestación por desempleo que en derecho le corresponden, siempre que el número de estas mensualidades sea igual o superior a tres.
Varios
¿QUÉ TRÁMITES TENGO QUE REALIZAR PARA DARME DE ALTA EN EXPOEMPRESA?
Solo tiene que ponerse en contacto con la Fundación, preguntando por la Srta. Eugenia Villabella, la cual le informará de los trámites necesarios para que su empresa figure en el Parque Empresarial Asturiano de la Economía Social (EXPOEMPRESA).
¿CÓMO PODRÍA RECIBIR LA REVISTA DE LA FUNDACIÓN “EL OBSERVATORIO”?
Tanto las empresas de Economía Social como los Organismos de Promoción reciben, cuatrimestralmente y de forma gratuita, esta revista. Si perteneciese usted a uno de estos colectivos y no la recibiese, solo tiene que ponerse en contacto con ésta Fundación para aportar los datos necesarios para proceder al envío.
¿CÓMO ME PUEDO APUNTAR A LAS JORNADAS, SEMINARIOS ETC., QUE ORGANIZA LA FUNDACIÓN?
Llamando al teléfono de la Fundación, nuestra secretaria le tomará los datos necesarios para su inscripción y le informará de los horarios, fechas, lugares de celebración etc.
Solo tiene que ponerse en contacto con la Fundación, preguntando por la Srta. Eugenia Villabella, la cual le informará de los trámites necesarios para que su empresa figure en el Parque Empresarial Asturiano de la Economía Social (EXPOEMPRESA).
¿CÓMO PODRÍA RECIBIR LA REVISTA DE LA FUNDACIÓN “EL OBSERVATORIO”?
Tanto las empresas de Economía Social como los Organismos de Promoción reciben, cuatrimestralmente y de forma gratuita, esta revista. Si perteneciese usted a uno de estos colectivos y no la recibiese, solo tiene que ponerse en contacto con ésta Fundación para aportar los datos necesarios para proceder al envío.
¿CÓMO ME PUEDO APUNTAR A LAS JORNADAS, SEMINARIOS ETC., QUE ORGANIZA LA FUNDACIÓN?
Llamando al teléfono de la Fundación, nuestra secretaria le tomará los datos necesarios para su inscripción y le informará de los horarios, fechas, lugares de celebración etc.











