sombra superior

Resumen de las distintas líneas de ayudas para empresas de economía social

PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL AUTOEMPLEO COLECTIVO, EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL.
CONVOCATORIA CERRADA EL 30/09/2011
BOPA Nº 262. Jueves, 12 de noviembre de 2009.

PROGRAMAS Y MEDIDAS SUBVENCIONABLES

1. Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo colectivo.
a. Ayuda a coop. y s. lab. para la incorporación de desempleados
b. Apoyo financiero
i. Subvenciones directas
ii. Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones.
2. Programa de asesoramiento técnico
3. Programa para fomentar el conocimiento de la economía social y fomentar el asociacionismo.
4. Programa de consolidación de las iniciativas económicas procuradas por las empresas de economía social.
5. Programa ESTIC: Implantación de software de gestión avanzada.
6. Ayuda a los perceptores de la prestación de pago único de desempleo.

REQUISITOS GRALES. DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Estar radicadas en el Principado de Asturias.
- Tener personalidad jurídica (inscritas en el Registro Público correspondiente). Los solicitantes del Programa recogido en el punto 3 del apartado anterior, deben haberse constituido al menos en los tres años anteriores a la solicitud.
- Disponer de estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad subvencionable.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Principado de Asturias.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No haber sido sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.


PROGRAMA PARA FOMENTAR EL EMPLEO A TRAVÉS DEL AUTOEMPLEO COLECTIVO.

I) INCORPORACIÓN DE DESEMPLEADOS COMO SOCIOS TRABAJADORES O SOCIOS DE TRABAJO A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

A) Las personas por las que se solicita la subvención deben estar incluidas a la fecha de alta en la Seguridad Social en alguno de los siguientes colectivos:

1.- Desempleados menores de 25 años sin empleo fijo anterior.

2.- Desempleados mayores de 25 años y menores de 45 años.

3.- Desempleados mayores de 45 años.

4.- Desempleados de larga duración inscritos en la oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

5.- Desempleados a lo que se haya reconocido el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación a la sociedad, siempre que el período de prestación reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 o más años y a 180 días sin son menores de 25 años.

6.- Mujeres desempleadas que se incorporen en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

7.- Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo temporal no superior a 24 meses y con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.

CUANTIA.

5.500€ por cada persona incorporada a jornada completa, si es mujer la cuantía será de 7.000€ euros. Se incrementará en 625 euros por cada hijo/a menor de 3 años.

Desempleados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.10.000€

Desempleados en situación de exclusión social.8.000€

B) Si la jornada es a tiempo parcial la cuantía será proporcional a la duración de su jornada.

C) Los desempleados incorporados deben estar inscritos en la correspondiente oficina de empleo.

D) Con carácter previo a la solicitud la persona que se incorpora debe estar dada de alta en la Seguridad Social.

E) La incorporación debe suponer un incremento del empleo, respecto de la media de los 12 meses anteriores. A efectos del cálculo se tendrá en cuenta en nº de socios trabajadores o de trabajo y el nº de trabajadores con contrato indefinido, y se toma como fecha de referencia la del alta en Seguridad Social.

F) No podrá concederse esta subvención cuando se incorporen socios trabajadores o de trabajo que lo hubieran sido anteriormente o que hubieran ejercido la misma actividad bajo cualquier otra forma jurídica en los 2 años anteriores a su incorporación como socios.

II) APOYO FINANCIERO A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES

A) Modalidades:

- Subvención directa

• CUANTIA.- se determina aplicando los criterios recogidos en la normativa sin que pueda rebasar el 50% del coste de adquisición excluido los impuestos.

• En el supuesto de que la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención de intereses, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.

- Bonificación de intereses de préstamos que financien las inversiones

• CUANTIA.-
o Tres puntos al tipo de interés, pagadero de una sola vez.
o Si son microcréditos concedidos por entidades financieras que tengan convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la subvención podrá llegar al coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 euros por sociedad.

B) Requisitos:

a) La inversión mínima subvencionable será de 5000 euros.

b) Que la solicitud sea previa a la realización de la inversión

c) Que las inversiones sean realizadas por cooperativas o sociedades laborales con socios trabajadores o de trabajo y sean necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, y para la incorporación de N.T.I.C.
Las inversiones deberán mantenerse un mínimo de 5 años, salvo los bienes amortizables en un período inferior.

d) Que las inversiones consistan en la compra de terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte, o activos inmateriales vinculados a las N.T.I.C. Se entiende por adquisición el efectivo ingreso de los activos en el patrimonio jurídico de la entidad beneficiaria.

e) En los supuestos de arrendamiento financiero, será subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero: la opción de compra, margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación.

f) Las inversiones deberán ser en activos nuevos, se admite la adquisición de bienes de 2ª mano si dicho bien no ha sido adquirido en los últimos 7 años con subvenciones y que el precio de los bienes no sea superior al de mercado ni al coste de un equipo nuevo similar.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 30.000 € en la ejecución de obras, o de 12.000 €, en el suministro de bienes o servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo, 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que no exista en el mercado suficientes entidades que lo presten o vendan. Deberá justificarse la elección, por medio de memoria, cuando ésta no recaiga en la oferta económica más ventajosa.

h) En el supuesto de bonificación de intereses, los préstamos deberán estar concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

i) Los proyectos de inversión se autofinanciarán al menos en un 25%.

PROGRAMA DE ASESORAMIENTO TÉCNICO

A) BENEFICIARIOS

- Cooperativas de trabajo asociado
- Sociedades laborales
- Entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones de asesoramiento técnico que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

B) MODALIDADES

• Contratación de directores/gerentes
• Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
• Informes económicos y auditorias.
• Asesoramiento en las distintas áreas de gestión empresarial, siempre que no tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

C) CARACTERÍSTICAS

• No se incluyen aquella asistencia técnica exigida para la tramitación de expedientes administrativos.
• No podrá consistir en tareas de asesoramiento que tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

D) CUANTIA

• El 50% del coste de la actuación sin superar los 20.000 euros.
• Si se trata de una entidad asociativa será el 75% con un límite de 30.000 € en conjunto, y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral supere los 3.000 euros.


PROGRAMA PARA POTENCIAR EL CONOCIMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO

A) MEDIDAS

• Formación dirigida a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, vinculada preferentemente al fomento del empleo.
• Organización de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, vinculadas a la economía social y que tengan incidencia en la creación de empleo.
• Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación en el campo del fomento de la economía social.
• Difusión de la economía social a través de cualquier medio.
• Funcionamiento de las entidades asociativas del Principado de Asturias de cooperativas y sociedades laborales.

B) BENEFICIARIOS: Entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales para todas las medidas y además otros entes representativos de la economía social con ámbito territorial en Asturias, universidades y entidades sin ánimo de lucro excepto para la última medida del apartado anterior.

C) CUANTÍA

• Para las actividades de potenciar el conocimiento de la economía social, la subvención podrá ser del 80% de los gastos subvencionables con un máximo de 20.000 euros.
• Para las relacionadas con el fomento del asociacionismo se podrá conceder hasta el 100% de los gastos subvencionables con un límite de 50.000 euros.

CONSOLIDACIÓN DE LAS INICIATIVAS ECONÓMICAS PROCURADAS POR LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

A) BENEFICIARIOS: Organismos intermedios debidamente acreditados.

B) ACCIONES SUBVENCIONABLES

• Fase I: Difusión y captación de empresas.
• Fase II: Realización de diagnósticos con metodología validada.
• Fase III: Elaboración de planes de acción.
• Fase IV: Seguimiento de planes de acción.

C) CUANTÍA: Para las actuaciones de consolidación, la cuantía se determina por cada diagnóstico y plan de acción realizado, siendo el importe de 2.500 € por empresa consolidada.


PROGRAMA ESTIC: IMPLANTACIÓN DE SOFTWARE DE GESTIÓN AVANZADA

A) BENEFICIARIOS: Cooperativas y Sociedades Laborales que no hayan sido beneficiarias en los tres años inmediatamente anteriores, de ayudas para la implantación de software de gestión de características similares a las del solicitado en la presente convocatoria

B) GASTOS SUBVENCIONABLES

- Gastos de adquisición de licencias y/o contratación de desarrollo a medida de aplicaciones informáticas de gestión avanzada de alguno de los siguientes tipos:
o Aplicaciones de gestión financiera (facturación, contabilidad, etc.)
o Aplicaciones de gestión de RRHH (nóminas, etc.)
o Aplicaciones de gestión de clientes
o Aplicaciones de gestión de la cadena de suministro
o Aplicaciones para la logística de almacenaje
o Sistemas de gestión documental
o Software de gestión específico para PDA’s
o Software de gestión específico para GPS
o Cualquier otro software de gestión de características similares a las anteriores, cuya implantación implique una mejora en la gestión de la empresa.
- Gastos de implantación: solo serán subvencionables si son incluidos como un concepto más aunque por separado y con el debido detalle en la factura de la adquisición del software de gestión.

C) GASTOS NO SUBVENCIONABLES

o Los gastos derivados de la formación para la puesta en marcha de las aplicaciones adquiridas.
o El hardware ni los gastos de comunicación necesarios para la implantación de la aplicación subvencionada.

D) CUANTÍA DE LAS AYUDAS

- Aplicaciones de Gestión financiera (facturación, contabilidad….): subvención máxima del 50 %; gasto máximo subvencionable sin IVA, 4000 euros.

- Aplicación de Gestión de RRHH: subvención máxima del 50 %; gasto máximo subvencionable sin IVA, 4000 euros.

- Aplicación de Gestión de clientes: subvención máxima del 50 %; gasto máximo subvencionable sin IVA, 3000 euros.

- Aplicación de Gestión cadena de suministros: subvención máxima del 50 %; gasto máximo subvencionable sin IVA, 5000 euros.

- Aplicación de Logística de almacenaje: subvención máxima del 50 %; gasto máximo subvencionable sin IVA, 6000 euros.

- Sistemas de gestión documental: subvención máxima del 50 %; gasto máximo subvencionable sin IVA, 6000 euros.

- Software para PDA’s: subvención máxima del 50 %; gasto máximo subvencionable sin IVA, 3000 euros.

- Software para GPS: subvención máxima del 50 %; gasto máximo subvencionable sin IVA, 4000 euros.

- Otro software de gestión: subvención máxima del 50 %; gasto máximo subvencionable sin IVA, 6000 euros.

E) OTRAS CUESTIONES DE INTERES

- La inversión mínima subvencionable será de 1.000 € (IVA excl.)
- La inversión máxima subvencionable será de 20.000 € (IVA excl.)

AYUDAS A PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

A) BENEFICIARIOS: Trabajadores perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que se incorporen de forma estable y a tiempo completo como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en las que previamente no hubieran cesado, o los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalías igual o superior al 33%.

B) REQUISITOS:

• Haber percibido la prestación por desempleo en modalidad de pago único
• Haberse constituido de forma estable y a tiempo completo como socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, o los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y tengan una minusvalía igual o superior al 33%
• Haber iniciado la actividad en el mes siguiente a la percepción del pago único o encontrarse en fase de iniciación
• Estar dado de alta en la Seguridad Social
• No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C) CUANTÍA: Abono del 50% de la cuota al régimen de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones a la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haber obtenido el pago único.

D) PLAZO: Los boletines de cotización mensual se presentan ante la C. de Industria a medida que el beneficiario va realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al Régimen de la Seguridad Social correspondiente. Este plazo expirará una vez transcurridos SEIS MESES contados a partir del mes objeto de subvención.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

A) Dos meses desde la fecha de alta en Seguridad Social en el caso de incorporación de socios trabajadores o de trabajo, o desde la fecha de transformación del contrato, en el caso de la incorporación, como socios trabajadores o de trabajo, de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal.
• Las incorporaciones formalizadas en los meses anteriores a la publicación de la subvención en el BOPA (12/11/09), incluidos en el ámbito temporal de la misma, tendrán que presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicha publicación.

B) Con carácter previo a la realización de la inversión o asistencia técnica, en el caso de las solicitudes de subvenciones a la inversión y asistencia técnica, actuaciones de consolidación y adquisición de software avanzado.
• Las inversiones realizadas entre el 1 de octubre del 2009 hasta el día de publicación de estas bases podrán solicitar subvención directa o de intereses de préstamo (según sea el caso) hasta el 30 de septiembre del 2010.

C) Las solicitudes de subvención para actividades de formación deberán presentarse antes del inicio de la actividad formativa.

D) El plazo de presentación de solicitudes será:

- Incorporación de desempleados, Subvención directa a la inversión, Bonificación de intereses de préstamos y Asistencia Técnica.- Año 2010: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria (12/11/09) hasta el 30/09/10. Año 2011: desde el 01/10/10 hasta 30/09/11

- Promoción de la Economía Social y fomento del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales.- Año 2010: dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria (12/11/09). Año 2011: desde el 01/10/10 hasta 30/09/11.

- Programa para la consolidación y apoyo a la actividad económica.- Año 2010: desde el fin de plazo anterior hasta el 30/09/10. Año 2011: desde el 01/10/10 hasta 30/09/11

- Acreditación de organismos intermedios.- desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria (12/11/09).

- Programa ESTIC.- Año 2010: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria (12/11/09) hasta el 30/09/10. Año 2011: desde el 01/10/10 hasta 30/09/11.

- Ayudas a los perceptores de la prestación de desempleo como pago único.- Año 2010: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria (12/11/09) hasta el 30/09/10. Año 2011: desde el 01/10/10 hasta 30/09/11.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Entre otras:

• Deberá mantener al menos durante cinco años una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

• Subvenciones por incorporación de desempleados como socios trabajadores:

- Las cooperativas y sociedades laborales deben mantener al menos durante 3 años como socio trabajador o de trabajo a la persona/s por la que ha obtenido la ayuda, o a sustituirlo en caso de baja por otra y por el período de resta hasta los 3 años, o reintegrar la parte proporcional hasta los 3 años, incrementada con los intereses de demora.
- La entidad beneficiaria de la subvención por incorporación de socio deberá comunicar en el plazo máximo de un mes la baja de la persona por la que se percibió la subvención.
- La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja.
- La sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la baja y deberá comunicarlo a la Consejería de Industria y Empleo en el plazo de un mes tras la sustitución.

• Subvenciones por inversiones: la inversión objeto de la subvención deberá mantenerse al menos cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables con período inferior, en cuyo caso deberá mantenerse dicho período.




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