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  • Fecha18/01/2010
  • TemaAyudas

Nuevas bases reguladoras de las subvenciones para la modernización del comercio rural

Medidas de apoyo a las actuaciones de modernización del comercio rural del Principado de Asturias. Los beneficiarios de estas ayudas son los establecimientos minoristas destinados a la venta de toda clase de artículos al por menor, fundamentalmente de alimentación, droguería y productos para el turista las pymes, que se encuentren ubicados en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes.

Líneas de ayuda y cuantías

Línea 1.- Renovación de la imagen del establecimiento comercial, tanto interna como externa, en las zonas destinadas exclusivamente a la tienda y, dentro de la misma, a la venta y exposición,
La inversión mínima de la actuación será de 6.000 euros y no podrá superar los 200.000 euros siendo los conceptos subvencionables:


  • Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
  • Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
  • Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.
  • Instalaciones eléctricas.
  • Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
  • Aire acondicionado y calefacción.
  • Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc., siempre que se encuentren en la zona de exposición y venta al público.
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.


Línea 2.- Incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial. Esta línea de actuación incluye la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes.
El gasto mínimo por estos conceptos será de 1.200 euros. Se tendrá en cuenta la adecuación entre los equipamientos informáticos adquiridos y las necesidades reales del negocio siendo subvencionables:

  • Adquisición de máquinas registradoras, cajones portamonedas, terminales de punto de venta y lectores de códigos de barras.
  • Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas. Impresoras de tickets.
  • Aplicaciones y programas comerciales (no a medida), destinados a los fines señalados en el punto anterior, debiéndose aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad comercial.


esatán excluidos los siguientes conceptos:

  • Ordenadores portátiles, agendas electrónicas y PDAs
  • Cámaras digitales.
  • Fotocopiadoras y aparatos de teléfono y fax, y equipos multifunción.
  • Hardware y software que de forma clara no se puedan relacionar con una mejora de la gestión comercial, tales como el tratamiento de imágenes y sonido, diseño, obras de consulta que no correspondan a la actividad desarrollada, programas de entretenimiento, etc.
  • Instalación e implementación del software y equipos adquiridos.
  • Cursos de formación.
  • Conceptos consumibles tales como tinta, tóner, discos, etc.


La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cualquiera de los conceptos, será el 75% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación.
En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a cien mil euros ni sobrepasar el anterior porcentaje del 75%.

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